La morosidad en las cuotas de administración es uno de los problemas más comunes y más dañinos para la salud financiera de un conjunto residencial. Cuando un copropietario deja de pagar, el déficit recae sobre los demás, se acumulan deudas con proveedores y se deterioran los servicios. Saber cómo actuar a tiempo marca la diferencia.
¿Qué dice la Ley 675 sobre la morosidad?
La Ley 675 de 2001 es muy clara: las deudas por cuotas de administración prestan mérito ejecutivo. Esto significa que el administrador puede iniciar un proceso judicial de cobro directamente, sin necesidad de esperar sentencia previa ni autorización especial de la asamblea. Basta con el extracto de cuenta firmado por el administrador y el revisor fiscal (si lo hay) para iniciar el proceso.
Además, los copropietarios morosos pueden ver restringido su derecho a voto en la asamblea general de propietarios, excepto en los casos señalados expresamente por la ley.
Protocolo de cobro: de lo amigable a lo jurídico
Una gestión de cartera efectiva sigue una ruta clara y progresiva:
- Primer mes de mora: comunicación escrita o por mensaje informando el saldo pendiente.
- Segundo mes: notificación formal de mora con liquidación de intereses y plazo para ponerse al día.
- Tercer mes en adelante: inicio del proceso jurídico de cobro ejecutivo ante los juzgados civiles.
Mantener este protocolo de forma consistente desalienta la mora habitual y demuestra a todos los copropietarios que la administración es seria y equitativa.
¿Cuánto se pueden cobrar como intereses de mora?
La Ley 675 establece que los intereses de mora no pueden exceder la tasa máxima de interés moratorio establecida por la Superintendencia Financiera. Estos intereses se aplican desde el día siguiente al vencimiento de la obligación. El reglamento de propiedad horizontal puede establecer tasas específicas, siempre dentro del límite legal.
El papel del administrador en el cobro de cartera
El administrador es responsable de gestionar activamente la cartera del conjunto. No actuar frente a la morosidad puede considerarse negligencia en el ejercicio de sus funciones. Por eso, en Soluciones Horizontales J&Y incluimos el cobro jurídico de cartera morosa sin costo adicional para la copropiedad: gestionamos todo el proceso, desde la comunicación inicial hasta el proceso ejecutivo si es necesario.
Una cartera sana es el pilar de las finanzas del conjunto. Si tu copropiedad tiene problemas de morosidad acumulada, contáctanos para que evaluemos la situación y te presentemos una estrategia de recuperación.
